martes, 25 de septiembre de 2012

Así comienza mí día... amanezco pensando en por que soy propuesta como conejillo de indias en un negocio estatal-academico-politico, verguenza y dolor...luego a estudiar como puedo...


 

ESTO ES LO QUE EL ESTADO PROPONE PARA EL CASO DE QUE A UNO DECIDAN PONERLE UN DISCURSO VIRTUAL COMO MEDIO PARA HACER DINERO CON TEORIAS EN PSICOLOGIA, LEGALIDAD Y PSIQUIATRIA VALIENDOSE DE MENTIRAS PARA NEGOCIAR CON LA VIDA DE QUIEN TOMAN... EL FUTURO DE CUALQUIER ARGENTINO

o                                             Armas

o                                             Automotores


Tipos y Modalidades de Violencia
         

Tipoos de violencia


La ley Nº 26.485 conceptualiza distintos tipos de violencia categorizándolas en:

Física:


La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

Psicológica:


La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

Sexual:


Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

Económica y patrimonial:


La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

Simbólica:


La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación,
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.


Modalidades de Violencia:


Además la ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las Modalidades son:

Violencia doméstica:


Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

Violencia institucional:


Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

 


 


Violencia laboral:


Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

 


 


Violencia contra la libertad reproductiva:


Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

Violencia obstétrica:


Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

Violencia mediática:


Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

 

Tomo estas definiciones de “violencia” y quiero dejar en claro que este organismo no cuenta con los medios para que yo denuncie me situación, por lo que es un caso MUY PARTICULAR, ESO ME HAN DICHO, POR LO QUE QUEDA EN EVIDENCIA EL ENSANIAMIENTO CON QUE EL ESTADO ARGENTINO ESTA OBRANDO CON MI PERSONA, YA QUE SI YO FUERA ACUSADA DE ALGO QUE NO ES REAL (LO QUE CLARAMENTE ESTA SUCEDIENDO) SI NO NO ENCUENTRO MOTIVOS PARA QUE JUEGUEN CON MI SALUD PSIQUICA SIN MI PRMISO… Y NO PRESTAN LOS MEDIOS NECESARIOS  PARA QUE PUEDA EXPONER MI CASO A UN JUEZ NATURAL ES EVIDENTE EL INTERES DE MANTENERME EN ESTA SITUACION POR LO QUE TEMO POR LA PATOLOGÍA QUE OCUPA A LAS PERSONAS QUE ESTAN LLEVANDO A CABO ESTAS PRACTICAS, EN VERDAD ME PARECEN ENFERMOS PSIQUIATRICOS EN BUSCA DE DINDERO A BASE DE TORTURAS Y VIOLACIONES A UNA CIUDADANA EN UN ESTADO DE DERECHO…

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