Tipos y Modalidades de Violencia
Tipoos
de violencia
La ley Nº 26.485 conceptualiza distintos
tipos de violencia categorizándolas en:
Física:
La que se emplea contra el cuerpo de la
mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de
maltrato o agresión que afecte su integridad física.
Psicológica:
La que causa daño emocional y
disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo
personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos,
creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción,
humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.
Sexual:
Cualquier acción que implique la
vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la
mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a
través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la
violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de
parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada,
explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Económica
y patrimonial:
La que se dirige a ocasionar un
menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de
la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida,
sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos,
instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos
patrimoniales.
Simbólica:
La que a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación,
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Modalidades de Violencia:
Además la ley señala que según las
formas que se manifieste en los distintos ámbitos las Modalidades son:
Violencia
doméstica:
Aquella ejercida contra las mujeres por
un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde
ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la
libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se
entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad
o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos.
Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la
convivencia;
Violencia
institucional:
Aquella realizada por las/los
funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier
órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o
impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los
derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen
en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas
y de la sociedad civil;
Violencia
laboral:
Aquella que discrimina a las mujeres en
los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al
empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo
requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la
realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las
mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por
igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma
sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión
laboral;
Violencia
contra la libertad reproductiva:
Aquella que vulnere el derecho de las
mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el
intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación
del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
Violencia
obstétrica:
Aquella que ejerce el personal de salud
sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un
trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los
procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
Violencia
mediática:
Aquella publicación o difusión de
mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de
comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de
mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente
contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres,
adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la
desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la
desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Tomo estas definiciones de “violencia” y quiero dejar en
claro que este organismo no cuenta con los medios para que yo denuncie me
situación, por lo que es un caso MUY PARTICULAR, ESO ME HAN DICHO, POR LO QUE
QUEDA EN EVIDENCIA EL ENSANIAMIENTO CON QUE EL ESTADO ARGENTINO ESTA OBRANDO
CON MI PERSONA, YA QUE SI YO FUERA ACUSADA DE ALGO QUE NO ES REAL (LO QUE
CLARAMENTE ESTA SUCEDIENDO) SI NO NO ENCUENTRO MOTIVOS PARA QUE JUEGUEN CON MI
SALUD PSIQUICA SIN MI PRMISO… Y NO PRESTAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE PUEDA EXPONER MI CASO A UN JUEZ
NATURAL ES EVIDENTE EL INTERES DE MANTENERME EN ESTA SITUACION POR LO QUE TEMO
POR LA PATOLOGÍA QUE OCUPA A LAS PERSONAS QUE ESTAN LLEVANDO A CABO ESTAS
PRACTICAS, EN VERDAD ME PARECEN ENFERMOS PSIQUIATRICOS EN BUSCA DE DINDERO A
BASE DE TORTURAS Y VIOLACIONES A UNA CIUDADANA EN UN ESTADO DE DERECHO…
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